Resumen: La Jurisprudencia ha admitido la continuidad delictiva en delitos contra la integridad sexual, exigiendo, como condición sine qua non, que haya identidad de víctima. Además, será necesario una unidad de ánimo libidinoso para considerar delito continuado una sucesión de agresiones prolongada en el tiempo.
La imperfección ejecutiva de alguno de los hechos objeto de acusación y condena no impide la consideración global de todos ellos como un delito continuado, incluido el frustrado o intentado, ya que las circunstancias en atención a las cuales se aprecia la continuidad delictiva se dan, igualmente, en todos los delitos acumulables, con independencia de cual fuere el grado de perfección o imperfección ejecutiva de los mismos.
En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de ley.